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Artículo 81

El árbitro que cometa irregularidad en la redacción o remisión de las actas, será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad.

Igualmente, son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación hasta suspensión por un mes:

a) La actuación en un encuentro indebidamente uniformado.

b) La falta de puntualidad en el terreno de juego antes del comienzo del encuentro.

c) Adoptar una actitud pasiva o negligente ante acciones antideportivas de los componentes de los equipos participantes y otras faltas leves.


Circulares
Artículo 1 [01/07/2007]
Artículo 2 [01/07/2007]
Artículo 3 [01/07/2007]
Artículo 4 [01/07/2007]
Artículo 5 [01/07/2007]
Artículo 6 [01/07/2007]
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