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Son derechos de los entrenadores colegiados:
1. El derecho de acceso a cargos dentro la Organización siempre que reúnan los requisitos Reglamentarios.
2. Ser representados y tutelados por su Comité ante su correspondiente Federación Interinsular y demás organismos deportivos, en defensa de sus intereses legítimos.
3. Solicitar del Comité cuantas informaciones técnicas sean de su interés, así como el optar a la convocatoria de becas y ayudas a la formación de entrenadores.
4. Solicitar con carácter gratuito la utilización de material técnico y bibliográfico propiedad de su Comité.
5. Ser elector y elegible para miembro de su Asamblea Federativa, si reunen las condiciones reglamentarias.
6. Solicitar del Comité el asesoramiento e información jurídica que requieran en el desarrollo de su actividad deportiva.
7. Cualesquiera otros que Estatutaria o Reglamentariamente les vengan atribuidos por las normas vigentes.
| Circulares | |
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| Artículo 1 | [01/07/2007] |
| Artículo 2 | [01/07/2007] |
| Artículo 3 | [01/07/2007] |
| Artículo 4 | [01/07/2007] |
| Artículo 5 | [01/07/2007] |
| Artículo 6 | [01/07/2007] |