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Artículo 106

Son derechos de los entrenadores colegiados:

1. El derecho de acceso a cargos dentro la Organización siempre que reúnan los requisitos Reglamentarios.

2. Ser representados y tutelados por su Comité ante su correspondiente Federación Interinsular y demás organismos deportivos, en defensa de sus intereses legítimos.

3. Solicitar del Comité cuantas informaciones técnicas sean de su interés, así como el optar a la convocatoria de becas y ayudas a la formación de entrenadores.

4. Solicitar con carácter gratuito la utilización de material técnico y bibliográfico propiedad de su Comité.

5. Ser elector y elegible para miembro de su Asamblea Federativa, si reunen las condiciones reglamentarias.

6. Solicitar del Comité el asesoramiento e información jurídica que requieran en el desarrollo de su actividad deportiva.

7. Cualesquiera otros que Estatutaria o Reglamentariamente les vengan atribuidos por las normas vigentes.


Circulares
Artículo 1 [01/07/2007]
Artículo 2 [01/07/2007]
Artículo 3 [01/07/2007]
Artículo 4 [01/07/2007]
Artículo 5 [01/07/2007]
Artículo 6 [01/07/2007]
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