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Artículo 114

1 - Antes del inicio de la temporada, al inscribirse en la competición de que se trate, los clubes deberán notificar el campo y horario donde celebrarán los partidos, en los plazos que designen las Federaciones Interinsulares, sin cuyo requisito no será autorizada su participación en las competiciones.

2. En el supuesto de que por alguna circunstancia excepcional, motivada por causa de fuerza mayor, y/o debidamente acreditada por el titular del terreno de juego, no pudiera un club utilizar su terreno de juego durante uno o más encuentros, solicitará la oportuna autorización federativa para disputarlos en otro campo, previa justificación de los motivos y con un plazo no inferior a diez días.

Únicamente, en casos excepcionales y cuando los clubes hayan demostrado suficientemente que las gestiones realizadas para disponer de otro terreno de juego resultaron infructuosas, será la Federación respectiva la que deberá designar el campo, día y hora de los partidos.


Circulares
Artículo 1 [01/07/2007]
Artículo 2 [01/07/2007]
Artículo 3 [01/07/2007]
Artículo 4 [01/07/2007]
Artículo 5 [01/07/2007]
Artículo 6 [01/07/2007]
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