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Artículo 116

Toda instalación deberá contar, antes de su utilización, con la autorización expresa de la Federación Canaria de Fútbol o Federaciones Interinsulares correspondientes, sin que esto impida posteriores inspecciones por la Federación.


Circulares
Artículo 1 [01/07/2007]
Artículo 2 [01/07/2007]
Artículo 3 [01/07/2007]
Artículo 4 [01/07/2007]
Artículo 5 [01/07/2007]
Artículo 6 [01/07/2007]
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