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Artículo 117

1. Los terrenos de juego o pabellones en los que se celebren partidos de competición oficial, poseerán vallado interior, vestuarios independientes para cada uno de los equipos y para los árbitros, con duchas y lavabos dotados de agua caliente y fría.

2. En cuanto al vallado interior, este aislara al público del rectángulo de juego o superficie, tendrá una altura no inferior a ciento veinte centímetros y estará colocado a una distancia de dos metros y medio de las bandas.

3. Destinado exclusivamente para la entrada y salida de jugadores, árbitros, jueces de línea, entrenadores y auxiliares, existirá un paso protegido dispuesto de modo que los mismos transiten separadamente del público.

4.- En todo caso, la Federación Canaria de Fútbol a través de sus Federaciones Interinsulares determinarán los órganos competentes que habrán de valorar convenientemente las instalaciones que aún no disponiendo de los elementos a que obedecen los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo podrán considerare aptas para acoger encuentros de competición oficial.


Circulares
Artículo 1 [01/07/2007]
Artículo 2 [01/07/2007]
Artículo 3 [01/07/2007]
Artículo 4 [01/07/2007]
Artículo 5 [01/07/2007]
Artículo 6 [01/07/2007]
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