Texto en portada
1. Los terrenos de juego o pabellones en los que se celebren partidos de competición oficial, poseerán vallado interior, vestuarios independientes para cada uno de los equipos y para los árbitros, con duchas y lavabos dotados de agua caliente y fría.
2. En cuanto al vallado interior, este aislara al público del rectángulo de juego o superficie, tendrá una altura no inferior a ciento veinte centímetros y estará colocado a una distancia de dos metros y medio de las bandas.
3. Destinado exclusivamente para la entrada y salida de jugadores, árbitros, jueces de línea, entrenadores y auxiliares, existirá un paso protegido dispuesto de modo que los mismos transiten separadamente del público.
4.- En todo caso, la Federación Canaria de Fútbol a través de sus Federaciones Interinsulares determinarán los órganos competentes que habrán de valorar convenientemente las instalaciones que aún no disponiendo de los elementos a que obedecen los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo podrán considerare aptas para acoger encuentros de competición oficial.
| Circulares | |
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| Artículo 1 | [01/07/2007] |
| Artículo 2 | [01/07/2007] |
| Artículo 3 | [01/07/2007] |
| Artículo 4 | [01/07/2007] |
| Artículo 5 | [01/07/2007] |
| Artículo 6 | [01/07/2007] |