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Artículo 133

1. Durante el desarrollo de un partido no se permitirá que en el terreno de juego haya otras personas que no sean los futbolistas y el equipo arbitral.

2. Ocuparán el banquillo de cada equipo todos los que en virtud de una función específica posean licencia federativa, si bien limitándose aquel derecho a una sola cada una de las clases de licencias que se establezcan por cada una de las Federaciones Interinsulares, además de los/as futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo su atuendo deportivo.

Todos ellos deberán estar debidamente acreditados para ejercer la actividad o función que les sea propia, y en posesión de sus correspondientes licencias o acreditaciones, que previamente serán entregadas al árbitro.

3. En el espacio existente entre el terreno de juego y el vallado que lo separa del público, solo podrán situarse los delegados de campo y de partido, los fotógrafos, cámaras e informadores deportivos acreditados al efecto, los agentes de la autoridad que presten servicio, el personal colaborador del club y, en su caso, los futbolistas que, por indicación de sus entrenadores, deban efectuar previos a su eventual intervención en el juego. Tratándose del Fútbol-Sala, en la zona de línea de banda que ocupan los banquillos, sólo podrán situarse las personas debidamente acreditadas que vayan a participar en el encuentro.

4. Los expulsados deberán situarse, en todo caso, fuera del vallado que delimita el terreno de juego y desprovistos de su atuendo deportivo.


Circulares
Artículo 1 [01/07/2007]
Artículo 2 [01/07/2007]
Artículo 3 [01/07/2007]
Artículo 4 [01/07/2007]
Artículo 5 [01/07/2007]
Artículo 6 [01/07/2007]
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